Continuamos en el sector bancario, y en esta ocasión analizando la viabilidad de las reclamaciones por hipotecas referenciadas al IRPH tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024. El Tribunal ha establecido nuevos parámetros para contrastar si la cláusula que establece la aplicación de este índice puede ou no ser abusiva. Sin perjuicio de que el índice sea publicado en el BOE, las entidades bancarias debían informar al prestatario sobre las indicaciones de la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito. A través de esta Circular, el regulador ponía especial énfasis en la obligación de facilitar al consumidor un folleto informativo en el que se incluyesen con detalle las condiciones comunes a las operaciones de préstamo hipotecario practicadas por la entidad. Respecto del IRPH se indicaba que su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado.
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