ConsumES y UCGAL denuncian a Renfe, Ouigo e Iryo por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre el cómputo de llegada de los trenes a las estaciones y las consiguientes denegaciones del derecho a recibir compensaciones por los atascos.

 

El Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril , sobre los derechos y deberes de los viajeros de ferrocarril resultó de directa aplicación el pasado 7 de junio de 2023.

La Confederación CONSUMES, de la que UCGAL forma parte, ven de denunciar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Asuntos Sociales, así como a comunicar al Ministro de Transportes y a todas las Comunidades Autónomas los graves incumplimientos que las operadoras de ferrocarril RENFE, OUIGO y IRYO así como el propio ADIF están reiterando de resultas del incumplimiento de la normativa comunitaria sobre derechos deos viajeros de ferrocarril.

El Reglamento Europeo 2021/782 establece en su artículo 3, párrafos 17 y 18 las definiciones de retraso y hora de llegada, señalando textualmente que se entenderá por “retraso”, el “tiempo transcurrido entre la hora programada de llegada del viajero segundo el horario publicado y la hora real o prevista de llegada a la estación de destino final;” y como “hora de llegada” el “momento en el que se abren las puertas del tren en el andén de destino y se permite desembarcar".

A pesar del carácter imperativo y de aplicación directa de esta norma, la realidad pone de manifiesto que tanto los propios operadores de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, como el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), al igual que distintas administraciones competentes para resolver las reclamaciones presentadas por los usuarios en situaciones de retrasos en la llegada, no están respetando esta normativa.

Actualmente, el sistema de cómputo de la hora de llegada que están siguiendo las empresas denunciadas, contempla como tal hora, aquella en la que el tren hace paso por una baliza de sinalizacion y no atendiendo a la hora efectiva de apertura de puertas con el convoy en la estación de destino. Esta circunstancia está provocando que, por parte de compañías como las denunciadas se esté a denegar el derecho a recibir indemnizaciones por incumplimiento de los compromisos de puntualidad o las legalmente previstas para los casos de retraso. Resulta evidente que desde lo paso por baliza ate el momento en el que finalmente los viajeros pueden apearse del tren, transcurre un tiempo, en ocasiones muy considerable, que los operadores no tienen en consideración.

Por su parte el ADIF, en los procesos de reclamación que se siguen ante las juntas arbitrales de transporte informa la estos tribunales sobre las horas de llegada de los trenes atendiendo a su paso por baliza y no a la hora efectiva de apertura de las puertas, como establece el reglamento europeo, lo que está obligando a los usuarios a hacer valer otro tipo de pruebas como imágenes, fotografías o testigos para poder acredita la verdadera hora de llegada.

CONSUMES y UCGAL consideran que esta situación como escandalosa ya que supone un nuevo episodio de permisividad de las autoridades nacionales respecto de prácticas abusivas de las grandes empresas en perjuicio de los intereses de los usuarios además del ya por sí mismo preocupante incumplimiento de las normativa europea. CONSUMES prepara ahora la comunicación de esta situación a las autoridades comunitarias.